Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, a la Dama Alférez Cadete del Ejército de Tierra Dña. del delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento penal militar, al no concurrir la totalidad de los elementos del tipo penal.